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MULTA FIJA. EL ARTÍCULO 131, FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, QUE LA PREVÉ COMO SANCIÓN POR NO PAGAR CUOTA DE RELOJ ESTACIONÓMETRO, ES CONTRARIA A LOS ARTÍCULOS 22 Y 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Clave: IV.2o.A.51 A · Registro digital (IUS): 183496 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1781

La norma sancionadora prevista en el precepto 131, fracción V, del Reglamento de Tránsito del Municipio de Monterrey o aquellos reglamentos municipales en la misma materia que prevengan que a la infracción consistente en no pagar cuota de reloj estacionómetro, le corresponde una sanción pecuniaria de uno punto cinco salarios mínimos general vigente en el área metropolitana de Monterrey, es inconstitucional por contravenir los principios constitucionales contenidos en los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Carta Magna, que prohíben la imposición de multas excesivas y desproporcionales. Lo anterior, porque la atribución sancionadora no establece un parámetro mínimo y un máximo para dar oportunidad a la autoridad administrativa de individualizar la sanción en el caso concreto y en función de las circunstancias atinentes al infractor, como su capacidad económica, la gravedad de la conducta, la reincidencia, la trascendencia de la infracción, etcétera.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183496-acab4a96/multa-fija-el-articulo-131-fraccion-v-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 359/2002. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Victoria Contreras Colín. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 19, tesis P./J. 10/95, de rubro: "MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES."

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