Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPEDIMENTO. NO OPERA EN CONTRA DE UN MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE, POR RAZÓN DE TURNO, ESTUDIA, PROYECTA Y PARTICIPA EN LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE RECLAMACIÓN, POR EL HECHO DE QUE HAYA PRONUNCIADO EL ACUERDO RECURRIDO SIENDO PRESIDENTE DE DICHO TRIBUNAL.

Clave: P. VII/2003 · Registro digital (IUS): 183525 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 49

Cuando a un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le es turnado para estudio y elaboración del proyecto de resolución, el expediente del recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo de desechamiento de una promoción que pronunció cuando tenía el carácter de Presidente de ese Alto Tribunal, no se actualiza la causal de impedimento prevista en el artículo 66, fracción IV, de la Ley de Amparo, ya que el acuerdo impugnado no fue emitido en una instancia o jurisdicción distinta a aquellas en que debe resolverse el mencionado recurso; además, no existe inconveniente para que intervenga en la resolución del recurso, pues de conformidad con el artículo 7o., segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el pronunciamiento de las resoluciones del Pleno del Máximo Tribunal de la República, los Ministros sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183525-9ffb3f80/impedimento-no-opera-en-contra-de-un-ministro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 1/2003. Dorian’s Tijuana, S.A. de C.V. y otras. 8 de abril de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de julio en curso, aprobó, con el número VII/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil tres.

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