DEMANDA DE NULIDAD. PARA DETERMINAR SU PRESENTACIÓN OPORTUNA DEBE ANALIZARSE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DEL DOCUMENTO.
Tratándose de una demanda de nulidad planteada ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de poder decidir sobre su oportunidad deberá analizarse el contenido de tal documento, para advertir si de lo expuesto en ella se obtiene de manera clara la fecha en que el gobernado tuvo conocimiento de los actos impugnados, sin que la Sala pueda tomar como base indudable de la extemporaneidad las expresiones del actor, en el sentido de que "supuestamente" la autoridad le notificó en determinada fecha el acto impugnado, así como las actuaciones y notificaciones practicadas con personas no autorizadas por el contribuyente, pues en estos supuestos no existe un motivo manifiesto e indudable del conocimiento de los actos impugnados; por tanto, no debe estimarse a priori que la demanda es extemporánea.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183563-549242ad/demanda-de-nulidad-para-determinar-su-presentacion-oportuna · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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