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Modo: Corpus Pro

JUICIO DE NULIDAD FISCAL, CARGA DE LA PRUEBA DE LA EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA EN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315788 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 494

No es la promovente del juicio de nulidad fiscal quien tiene la obligación de probar en qué fecha le fue notificada la resolución combatida, pues la carga de la prueba incumbe "a quien afirma", esto es, a quien invoca el hecho respectivo a su favor, como es de explorado derecho; acaeciendo, pues, en un caso, que la Procuraduría Fiscal de la Federación sostiene que dicha notificación se hizo a la actora en tiempo tan anterior al de presentación de la demanda de nulidad, que ésta resulta extemporánea, es a la propia Procuraduría a quien corresponde probar la fecha de dicha notificación y no habiéndolo hecho, falta base para decretar el sobreseimiento, con apoyo en la pretendida extemporaneidad de la demanda mencionada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315788-db9ccb65/juicio-de-nulidad-fiscal-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 293/35. Margarita Daza de Fuerte. 20 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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