PRUEBAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL DICTAR SENTENCIA, LAS OFRECIDAS Y EXHIBIDAS CON EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, SI ÉSTE FUE EXTEMPORÁNEO.
Resulta jurídicamente improcedente tomar en cuenta, al dictar sentencia, las pruebas ofrecidas y exhibidas con la contestación de la demanda si ésta resulta extemporánea, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 214 del Código Fiscal de la Federación, dichos medios convictivos deben ofrecerse anexos a la contestación; en tal caso, si la contestación es extemporánea precluye el derecho adjetivo de las demandadas para ofrecer pruebas, ya que éstas deben correr igual suerte que la contestación, puesto que es en este momento procesal donde la demandada adjuntará las pruebas documentales que ofrezca; en esa virtud, cuando la Sala Fiscal estima que la contestación fue extemporánea, se insiste, precluye el derecho de las demandadas para ofrecerlas si se tuvo por no contestada la demanda en tiempo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185933-247b64bb/pruebas-en-el-juicio-de-nulidad-no-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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