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Modo: Corpus Pro

JUICIO FISCAL, PRUEBAS EN EL. SON INATENDIBLES LAS EXHIBIDAS CON LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, CUANDO ESTA ES EXTEMPORANEA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224556 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 187

Los artículos 213 y 214 del Código Fiscal respectivamente disponen que "el demandado en su contestación expresara... V. Las pruebas que ofrezca", y que "... deberá adjuntar a su contestación... VI. Las pruebas documentales que ofrezca". De ahí que si con motivo de su extemporaneidad, se tuvo por no contestada la demanda, resulte jurídicamente imposible tener en cuenta al dictar sentencia las pruebas ofrecidas y exhibidas con la contestación de la demanda, pues de acuerdo con la interpretación de aquellos preceptos, igual suerte que dicha contestación deben correr las pruebas respectivas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224556-82ee119d/juicio-fiscal-pruebas-en-el-son-inatendibles-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 732/90. Fermín Hernández Escárcega. 3 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.

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