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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SU ANÁLISIS PUEDE HACERSE DE MANERA CONJUNTA, SIEMPRE QUE EL JUZGADOR SE OCUPE DE TODOS LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS.

Clave: I.11o.C.14 K · Registro digital (IUS): 183588 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1710

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Amparo, el análisis de los conceptos de violación expresados por el quejoso puede hacerse de manera conjunta, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada; en donde resulta que no interesa la forma en que se emprenda el examen de tales argumentos, esto es, de manera individual, conjunta, o por grupos, o bien, en el propio orden de su exposición o en uno diverso, sino el hecho de que el juzgador se ocupe de todos esos argumentos, es decir, que no deje alguno sin estudiar, independientemente de la forma que utilice; por lo que ningún perjuicio irroga al quejoso la circunstancia de que el Juez Federal no haya hecho un estudio concreto de cada uno de los conceptos de violación contenidos en la demanda de garantías, si del estudio conjunto se advierte que sí se observó el punto cuestionado.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183588-c3f21b3a/conceptos-de-violacion-su-analisis-puede-hacerse-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 171/2003. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 199-204, Sexta Parte, página 51, tesis de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, EXAMEN GLOBAL DE LOS. ES UNA FACULTAD POTESTATIVA DE LOS TRIBUNALES DE AMPARO Y NO UNA OBLIGACIÓN, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO."

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