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CONCEPTOS DE VIOLACION. NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES LOS EXPRESADOS EN EL SENTIDO DE QUE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS NO SE AJUSTA A LA LEY NI A LA REALIDAD JURIDICA SIN INDICAR EL POR QUE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 239

El argumento esgrimido en los conceptos de violación, en relación con la valoración de las pruebas, es insuficiente, atento a que no reúne las características de un concepto de violación, si de una manera general y abstracta expresa, sin precisar por qué, que la valoración de las pruebas no se ajusta a la ley (sin indicar a qué pruebas se refiere), ni a la realidad jurídica, porque rebasa las reglas basadas en los principios de la lógica, y sin manifestar por qué, que la responsable se excede en su arbitrio judicial; afirmaciones éstas que por resultar irrazonadas deben ser desestimadas, atento al principio de estricto derecho que por razón de la materia impera en la especie, pues de aceptarlas a guisa de conceptos de violación, se infringiría el artículo 79 de la Ley de Amparo; tanto más si el sentido de la sentencia reclamada se encuentra apoyado en consideraciones muy amplias a las cuales ni siquiera se aluda en los conceptos de violación, relacionadas con la confesional y declaración de parte de la demandada; con las contradicciones en que incurrieron los testigos, etc.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216893-54b19145/conceptos-de-violacion-no-pueden-considerarse-como-tales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 777/92. Eladio Olivares Bautista. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, sexta Tesis relacionada con la Jurisprudencia 443, página 781.

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