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CONCEPTOS DE VIOLACION. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL EL EXPRESADO EN EL SENTIDO DE QUE LA VALORIZACION DE LAS PRUEBAS NO SE AJUSTA A LA LEY NI A LA REALIDAD JURIDICA SIN INDICAR EL POR QUE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241362 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 49

El argumento esgrimido en los conceptos de violación, en relación con la valorización de las pruebas, es insuficiente, atento a que no reúne las características de un concepto de violación, si de una manera general y abstracta expresa, sin precisar por qué, que la valorización de las pruebas no se ajusta a la ley (sin indicar a que pruebas se refiere), ni a la realidad jurídica, porque rebasa las reglas basadas en los principios de la lógica, y sin manifestar por qué, que la responsable se excede en su arbitrio judicial; afirmaciones éstas que por resultar irrazonadas deben ser desestimadas, atento el principio de estricto derecho que por razón de la materia impera en la especie, pues de aceptarlas a guisa de conceptos de violación, se infringiría el artículo 79 de la Ley de Amparo; tanto más si el sentido de la sentencia reclamada se encuentra apoyado en consideraciones muy amplias a las cuales ni siquiera se aluda en los conceptos de violación, relacionadas con la confesional y declaración de parte de la demandada; con las contradicciones en que incurrieron los testigos, con la documental consistente en el certificado médico, etcétera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241362-c168e326/conceptos-de-violacion-no-puede-considerarse-como-tal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5736/74. Teresa y María Olea Olea. 23 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.

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