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CONCEPTOS DE VIOLACION QUE DEBEN ESTIMARSE COMO TALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241645 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 20

El concepto de violación tiene lo esencial para estimarlo como tal, si pone de manifiesto que en la sentencia reclamada no se valorizaron correctamente las pruebas documentales públicas y de confesión aportadas al juicio del que deriva al acto reclamado, e igualmente argumenta que las pruebas rendidas por su contraparte no fueron valorizadas legalmente, así como que el fallo reclamado no esta fundado. Lo anterior es suficiente para que ello se considere como concepto de violación, pues es evidente que uno de los fundamentos de toda sentencia lo constituye el estudio, análisis y valoración de las pruebas rendidas en el procedimiento judicial, por lo que debe denegarse el sobreseimiento pedido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241645-c1a042f3/conceptos-de-violacion-que-deben-estimarse-como-tales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4537/73. María Martínez Ramírez, como representante legal de los menores Ricardo, José Guadalupe y Carolina González Martínez. 10 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 64, página 21. Amparo directo 737/73. Guisela Domínguez Arcega. 1o. de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: Ignacio Nieto Kasusky.

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