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CONCEPTO DE VIOLACION. DEBE ESTIMARSE COMO TAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241058 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 23

El concepto de violación es un contra argumento dirigido a la parte considerativa y devolutiva del acto reclamado y por tanto en él se aduce que en la sentencia definitiva no se tomó en cuenta alguna de las pruebas ofrecidas por la quejosa, o que ésta no fue valorada legalmente o que no se le dio la debida interpretación a la ley sustantiva o adjetiva aplicable al caso por alguna razón concreta, pues es evidente que en la sentencia se deben observar los preceptos que resulten aplicables de la ley procesal y que uno de los fines primordiales de todo fallo lo constituye el estudio, análisis y valoración de las pruebas rendidas en el procedimiento judicial de donde debe emanar una correcta interpretación de la ley sustantiva aplicable al juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241058-a654db1c/concepto-de-violacion-debe-estimarse-como-tal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5041/76. María Hernández Guzmán viuda de Morales. 3 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.

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