CONCEPTOS DE VIOLACION.
En numerosas ejecutorias, la Suprema Corte ha sostenido que no pueden considerarse como conceptos de violación, las referencias que se hagan de los agravios sostenidos ante el tribunal de apelación, porque éstos son anteriores a la sentencia del mismo que, lógicamente, ya los examinó; sino que deben consistir en las objeciones que se hagan precisa y posteriormente, de y a la sentencia combatida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339919-7466a0d7/conceptos-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2708/54. Sociedad Cooperativa de Transportes Marítimos y Unica del Transporte Fluvial de la Industria Platanera del Estado de Tabasco. 3 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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