VIOLACION, CONCEPTOS DE.
No es posible ocuparse en el juicio de amparo de elementos nuevos que se introduzcan en los conceptos de violación, que no fueron objeto del debate ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pues esos elementos deben hacerse valer por la parte quejosa ante la Junta responsable, y obligar a ésta a que los resuelva; pero si no se hizo así, es claro que la Junta no pudo ocuparse de los mismos, los que tampoco pueden ser analizados por esta Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372967-41992987/violacion-conceptos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9269/44. Petróleos Mexicanos. 9 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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