Corpus
Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA CUANDO EN EL JUICIO EXISTA LITISCONSORCIO PASIVO VOLUNTARIO, SI SE PRETENDE QUE SE DECLARE SÓLO RESPECTO DE UNO DE LOS CODEMANDADOS.

Clave: I.7o.C.39 C · Registro digital (IUS): 183604 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1699

El artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece, en términos generales, que procede la caducidad de la instancia cuando concurra la circunstancia de que las partes no hubieren presentado promoción durante el término de ciento veinte días, contados a partir de la notificación de la última determinación, pero no dispone que proceda la caducidad de la instancia en el caso de que en el juicio exista litisconsorcio pasivo voluntario, cuando lo que se pretende es que se declare respecto de uno de los codemandados. Así, ante la ausencia de disposición específica que lo autorice, cuya exigencia legal deriva de la naturaleza peculiar de dicha figura jurídica, la cual constituye una sanción procesal para aquellas personas que intervienen como parte en un juicio, por su inactividad procesal, es claro que la caducidad debe estar expresamente definida, de modo que si en el juicio existe un litisconsorcio pasivo voluntario no procede declarar la caducidad parcial de la instancia, si el legislador no estableció la posibilidad de que pueda decretarse aquella sanción procesal únicamente en lo que atañe a una de esas partes, en tanto que la caducidad extingue el proceso en su totalidad y no de modo particular.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183604-2c3c6184/caducidad-de-la-instancia-no-opera-cuando-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 168/2003. Viajes Mundomex, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretaria: Rocío Hernández Santamaría.

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