CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA CUANDO EN EL JUICIO EXISTA LITISCONSORCIO PASIVO VOLUNTARIO, SI SE PRETENDE QUE SE DECLARE SÓLO RESPECTO DE UNO DE LOS CODEMANDADOS.
El artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece, en términos generales, que procede la caducidad de la instancia cuando concurra la circunstancia de que las partes no hubieren presentado promoción durante el término de ciento veinte días, contados a partir de la notificación de la última determinación, pero no dispone que proceda la caducidad de la instancia en el caso de que en el juicio exista litisconsorcio pasivo voluntario, cuando lo que se pretende es que se declare respecto de uno de los codemandados. Así, ante la ausencia de disposición específica que lo autorice, cuya exigencia legal deriva de la naturaleza peculiar de dicha figura jurídica, la cual constituye una sanción procesal para aquellas personas que intervienen como parte en un juicio, por su inactividad procesal, es claro que la caducidad debe estar expresamente definida, de modo que si en el juicio existe un litisconsorcio pasivo voluntario no procede declarar la caducidad parcial de la instancia, si el legislador no estableció la posibilidad de que pueda decretarse aquella sanción procesal únicamente en lo que atañe a una de esas partes, en tanto que la caducidad extingue el proceso en su totalidad y no de modo particular.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183604-2c3c6184/caducidad-de-la-instancia-no-opera-cuando-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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