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ROBO. CUANDO EXISTE INDETERMINACIÓN EN SU MONTO, EL AUMENTO DE LA PENA POR LAS AGRAVANTES QUE CONCURRAN EN EL DELITO, ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE, PREVISTO POR EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, POR NO EXISTIR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY QUE ASÍ LO DETERMINE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.P.42 P · Registro digital (IUS): 183702 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1212

El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como garantía fundamental del gobernado, la prohibición de imponer por analogía pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate. Ahora bien, el artículo 380 del Código de Defensa Social para esa entidad federativa, dispone que además de la sanción que le corresponda al delincuente, conforme a lo dispuesto por el artículo 374, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión, cuando el robo se cometa con alguna de las calificativas a que dicho precepto se refiere, pero ello sólo obliga a aumentar la pena cuando el monto en el delito esté determinado, no así cuando su importe no se haya precisado, ya que el precepto remite a las hipótesis contenidas en el artículo 374, que únicamente establece las sanciones imponibles atendiendo al valor de lo robado, dentro de las cuales no se encuentra la hipótesis de robo cuya cuantía no esté definida. Por ende, aun cuando en el delito de robo de cuantía indeterminada se acredite alguna agravante, no podrá aumentarse la pena al sentenciado por la calificativa respectiva, pues ésta sólo se encuentra contemplada cuando la cuantía está determinada; de aplicarse el aumento de la pena corporal equivale a violentar la garantía de seguridad jurídica prevista por el artículo 14 de la Constitución Federal, que prohíbe la aplicación analógica de sanciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183702-02809dcf/robo-cuando-existe-indeterminacion-en-su-monto-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 77/2003. 25 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretario: José Alejandro Gómez del Río. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de febrero de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 129/2006-PS en que participó el presente criterio.

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