POSESIÓN DE TERRENOS EJIDALES. DEBE CONSIDERARSE LEGAL SU TRANSMISIÓN POR SUCESIÓN TESTAMENTARIA, CUANDO EL TITULAR LA EJERCÍA PREVIAMENTE A LA DESIGNACIÓN DE HEREDEROS ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Agraria y 88 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, debe considerarse legal la sucesión de derechos posesorios respecto de una parcela ejidal cuando se acredite que el titular, no obstante que cedió la totalidad de la superficie amparada por su certificado de derechos agrarios, mantuvo en posesión, con anuencia de la asamblea, diversos terrenos de uso común (que a la postre fueron parcelados), desde antes de que formulara y depositara, para su inscripción en el Registro Agrario Nacional, la lista de sucesores relativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183755-c42d5f51/posesion-de-terrenos-ejidales-debe-considerarse-legal-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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