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SUCESIONES AGRARIAS. LOS DERECHOS AGRARIOS SOBRE PARCELA SON INDIVISIBLES, ENTRE TANTO NO SON DESINCORPORADOS DEL RÉGIMEN EJIDAL E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.

Clave: V.2o.42 A · Registro digital (IUS): 195797 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 913

Los derechos sucesorios sobre una parcela ejidal son indivisibles atento al contenido de los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, pues para que una parcela ejidal sea susceptible de fraccionarse por herencia o compraventa, es necesario que la misma se hubiese desincorporado del régimen ejidal, cancelada su inscripción en el Registro Agrario Nacional e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, para que así el ejidatario adquiera el pleno dominio sobre la parcela al pasar a formar parte del derecho común.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195797-1dc85a0d/sucesiones-agrarias-los-derechos-agrarios-sobre-parcela-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 158/98. Andrés Carrazco Venegas. 23 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Rafael Andrade Bujanda. Amparo directo 157/98. Rosa Carrazco Venegas y otros. 23 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Rafael Andrade Bujanda.

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