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CONSENTIMIENTO DEL LAUDO POR CONVENIO. DEBE MANIFESTARSE LA CONFORMIDAD CON EL LAUDO EN SU TOTALIDAD PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA RESPECTIVA.

Clave: I.8o.T.9 L · Registro digital (IUS): 183881 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1060

Para que opere la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, con base en las manifestaciones contenidas en un acta de comparecencia por el convenio que celebre el trabajador, en un juicio laboral, con el patrón que resulte condenado sólo en parte, cuando se encuentra en trámite el juicio de amparo directo que aquél promovió contra el laudo respectivo, es necesario que las manifestaciones sean precisas en cuanto a la conformidad con el resultado del juicio y el sentido del laudo en su totalidad, no únicamente con lo que fue materia de condena, así como que la solicitud de archivo sea respecto del expediente de la controversia laboral, pues si no existe lo anterior, no sería posible considerar el consentimiento expreso o tácito del acto reclamado, ya que existiría incertidumbre jurídica respecto de aquellas prestaciones por las que se absolvió y por las que el trabajador manifestó su inconformidad al promover el juicio de garantías contra dicho laudo, teniendo en cuenta además que las causas de improcedencia deben probarse fehacientemente y no inferirse a base de presunciones.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183881-95197086/consentimiento-del-laudo-por-convenio-debe-manifestarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2668/2003. 9 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Guerrero Láscares. Secretario: Pascual Gerardo Alonso Ibarra.

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