AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LOS ACTOS DICTADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 47, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL SER EMITIDOS EN UN PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL.
El auto que ordena la notificación al trabajador de la rescisión de la relación laboral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47, penúltimo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, así como su ejecución, son actos emitidos en un procedimiento paraprocesal, en el cual no se resuelve jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas ni existe juicio propiamente dicho, toda vez que el único objeto del aludido procedimiento, en el caso, es notificar la determinación de la rescisión laboral, de manera tal que el trabajador pueda defenderse en el juicio correspondiente; razón por la cual dichos actos no pueden ser analizados en amparo indirecto, porque al no ser definitivos no causan perjuicio en la esfera jurídica del gobernado, en virtud de que la violación a las garantías derivará, en todo caso, del juicio laboral que se promueva ante la autoridad correspondiente, que es donde se estudiará la legalidad o ilegalidad de la rescisión de la relación laboral; de ahí la improcedencia del juicio en los términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183939-413be77f/amparo-indirecto-es-improcedente-en-contra-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE INADMITE, DESECHA O TIENE POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN DEL AVISO DE RESCISIÓN AL TRABAJADOR (LEY FEDERAL DEL TR (II.2o.T.9 L (11a.))
- AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR LA QUE, AL CALIFICAR LA EXCUSA, FINCA EL CONOCIMIENTO Y REMITE UN (IV.3o.T.150 L)
- AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL A TRAVÉS DE LA JUNTA. CUANDO LA PATRONAL SE EXCEPCIONA EN EL JUICIO MANIFESTANDO QUE LO REALIZÓ, NO ES SUFICIENTE QUE EXHIBA COMO PRUEBA E (II.T.269 L)
- AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. SU ILEGAL NOTIFICACION POR LA JUNTA, NO CONSTITUYE LA VIOLACION PROCESAL A QUE ALUDEN LOS ARTICULOS 158 Y 159 DE LA LEY DE AMPARO. (IX.1o.4 L)
- PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES O VOLUNTARIOS. CASO DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. (I.1o.T.19 L)
- AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN DEL AVISO DE RESCISIÓN LABORAL FORMULADA POR UNA DEPENDENCIA PÚBLICA. (II.2o.T.2 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis