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AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN DEL AVISO DE RESCISIÓN LABORAL FORMULADA POR UNA DEPENDENCIA PÚBLICA.

Clave: II.2o.T.2 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2022022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5969

El patrón equiparado tiene derecho a rescindir la relación laboral por causa justificada, siempre que entregue al trabajador el aviso correspondiente; sin embargo, en caso de que éste se negara a recibirlo o fuese imposible, se debe instar un procedimiento paraprocesal ante la autoridad laboral, como lo establece el artículo 94 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, lo anterior, pues la entrega del aviso es un requisito formal a satisfacerse para ejercer debidamente la prerrogativa de cese, y de no agotarse dentro del plazo legal en términos del numeral 180 del mismo ordenamiento citado, se extingue por prescripción. Entonces, con base en el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, es procedente el juicio de amparo indirecto en contra del acuerdo que tiene por no presentada la solicitud de notificación del aviso señalado, al tratarse de un acto fuera de juicio que puede generar un perjuicio irreparable a la dependencia pública, que le impida en el momento procesal oportuno, deducir sus derechos en un juicio laboral burocrático.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022022-06b02567/amparo-indirecto-es-procedente-contra-el-acuerdo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 151/2019. Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios. 13 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: Rubén López Malo Hernández.

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