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RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS. SI LA AUTORIDAD INSTRUCTORA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO NO RESPETA EL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL MISMO.

Clave: I.7o.A.218 A · Registro digital (IUS): 184016 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1065

El artículo 64, fracción I, párrafo tercero, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos dispone que entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles; precepto que no puede ser convalidado o subsanado en caso de inobservancia, al contener una de las formalidades esenciales del procedimiento consagradas en el artículo 14, segundo párrafo, de la Carta Magna, y encontrarse en una ley de orden público. El plazo que refiere el numeral en estudio no debe confundirse con el término que la autoridad otorga en el periodo probatorio, pues aquél tiene por objeto que el funcionario esté en aptitud de preparar su defensa, mientras que el segundo, como su nombre lo refiere, tiene por objeto la exhibición, admisión, preparación y desahogo de pruebas. En tal virtud, no obstante que en el procedimiento de responsabilidad seguido en contra de un servidor público se haya otorgado a éste un plazo para ofrecer pruebas, y las mismas hayan sido desahogadas, de ninguna manera convalida la irregularidad de no haber citado con la anticipación suficiente a la celebración de la audiencia que refiere el precepto legal en estudio, por tratarse de etapas procesales autónomas, y de naturaleza distinta, por lo que debe ordenarse la reposición del procedimiento, a fin de no dejar en estado de indefensión al agraviado.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184016-4cd7478c/responsabilidad-de-servidores-publicos-si-la-autoridad-instructora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 977/2003. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por ausencia del titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de autoridad demandada y encargada de la defensa jurídica de ese Órgano Interno de Control y en representación del Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.

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