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IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS CAUSAS ALEGADAS DEBEN GUARDAR RELACIÓN DIRECTA CON EL ASUNTO QUE EL JUZGADOR VA A FALLAR Y NO DERIVARSE DE OTROS ASUNTOS SOMETIDOS AL CONOCIMIENTO DEL MISMO FUNCIONARIO SI NO INCIDEN EN AQUÉL.

Clave: I.9o.C.19 K · Registro digital (IUS): 184120 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 999

Los motivos de las causas de impedimento alegadas por cualquiera de las partes en un juicio de amparo o en los recursos derivados de éste, en términos de lo previsto por el artículo 66 de la Ley de Amparo, deben guardar relación directa e inmediata con el asunto del que se pretende dejen de conocer los juzgadores, y no derivar del conocimiento de otros asuntos sometidos también a la jurisdicción del mismo juzgador, aun cuando el alegante sea parte en ambos, pues sólo en el que tiene interés directo de obtener algún provecho o alguna participación y que va a fallar, sería lógico y razonable pensar que hay parcialidad de parte del funcionario en la administración de justicia, mas no en aquellos otros en que sostenga determinados criterios o realice ciertas actuaciones derivados propia y naturalmente de su función jurisdiccional y que no incidan directamente en aquel asunto, ya que ello sólo demostraría su orientación jurídica o forma de actuar ante determinados casos mediante la aplicación e interpretación de los preceptos legales conducentes, pero no un interés personal en la solución del asunto reflejado objetivamente en actitudes o hechos que prueben la posibilidad de obtención de algún provecho de la materia del asunto.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184120-8a71ab57/impedimento-en-el-juicio-de-amparo-las-causas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 39/2002. Magistrados del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias.

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