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IMPEDIMENTO POR INTERÉS PERSONAL EN AMPARO. DEBE SER DIRECTO, MATERIAL Y ECONÓMICO.

Clave: I.9o.C.18 K · Registro digital (IUS): 184118 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1001

La causa de impedimento por interés personal en el asunto, prevista en la fracción II del artículo 66 de la Ley de Amparo, ha sido entendida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el interés que muestre el funcionario sobre el asunto que va a fallar de manera directa desde el momento en que tuviese conocimiento del mismo, y debe entenderse como el interés material y económico que tenga el juzgador en el asunto, de tal manera que pueda obtener algún provecho de la materia del litigio, o sea, alguna participación de los asuntos controvertidos, sin que tal interés pueda derivarse del que tenga otra persona con la que el funcionario tenga alguna vinculación.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184118-dc45410e/impedimento-por-interes-personal-en-amparo-debe-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 39/2002. Magistrados del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias.

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