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IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS. LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL JUICIO CONTRARIAS A LOS INTERESES DE LA PARTE QUE LO FORMULA, NO ACREDITAN EL INTERES PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS EN EL ASUNTO NI SU ENEMISTAD MANIFIESTA CON AQUELLA.

Clave: 3a. XXX/92 · Registro digital (IUS): 206846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 79

El hecho de que los Magistrados del Poder Judicial de la Federación en materia de amparo, dicten en el juicio resoluciones contrarias a los intereses de la parte que formula el impedimento en su contra, no acredita las causales previstas por el artículo 66, fracciones II y VI de la Ley de Amparo, relativas al interés personal de los mismos en el asunto y su enemistad manifiesta con aquélla, ya que tal situación incide en problemas de mero criterio jurídico, y para que se acrediten dichas causales es necesario que se expresen mediante hechos o actitudes de los funcionarios, que demuestren objetivamente su existencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206846-454cda77/impedimento-de-los-magistrados-las-resoluciones-dictadas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 8/92. Luis Guillermo Bueno Ziaurriz. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Integró Sala: Guillermo Guzmán Orozco. Ausente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.

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