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IMPEDIMENTO POR INTERES PERSONAL. NO SE CONFIGURA POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE UN MAGISTRADO HAYA INTERVENIDO CON TAL CARACTER EN LA RESOLUCION DE UN DIVERSO ASUNTO DE LAS MISMAS PARTES.

Clave: 4a. XXXIX/91 · Registro digital (IUS): 207871 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 64

La sentencia pronunciada por los magistrados a quienes se considera impedidos, en un asunto anterior en donde fue parte el denunciante del impedimento, únicamente demuestra el criterio de los magistrados de referencia, en ese caso en particular, pero de ninguna manera sirve para acreditar el motivo de impedimento previsto en la fracción II del artículo 66 de la Ley de Amparo, puesto que ese único dato no demuestra que tengan interés personal en el nuevo asunto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207871-ac8f427f/impedimento-por-interes-personal-no-se-configura-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 90/91. Compañía Poblana de Lubricantes, S.A. 11 de noviembre de 1991. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gerardo Domínguez.

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