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IMPEDIMENTOS DE LOS MAGISTRADOS. ENEMISTAD MANIFIESTA.-

Clave: 225 · Registro digital (IUS): 917759 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 184

Para declarar la legalidad del impedimento de un Magistrado, formulado con apoyo en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, es necesario que la enemistad manifiesta a que dicho precepto se refiere se exprese mediante hechos o actitudes precisamente del funcionario, que demuestren objetivamente que existe la causa que motiva el impedimento, sin que pueda admitirse que sea posible deducirlo de la actitud o de la actividad desarrollada por las partes en el juicio, sus abogados o representantes, porque se dejaría, no a la actitud del funcionario, que es la que debe calificarse, sino a la actividad que desarrollen las partes, sus representantes o abogados, la constitución del motivo para calificar la legalidad de un impedimento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917759-a1dc1c52/impedimentos-de-los-magistrados-enemistad-manifiesta-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Impedimento 68/71.-Manuel Gutiérrez de Velasco y otro.-12 de enero de 1972.-Cinco votos.-Ponente: Ernesto Solís López. Impedimento 69/71.-Manuel Gutiérrez de Velasco y otro.-12 de enero de 1972.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Impedimento 8/72.-Manuel Gutiérrez de Velasco y otro, Magistrados del Tribunal Colegiado del Tercer Circuito.-5 de abril de 1972.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ernesto Solís López. Impedimento 75/71.-Isidro Montaño Ocejo.-25 de octubre de 1972.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ernesto Solís López. Impedimento 62/78.-Martín Antonio Ríos.-13 de febrero de 1980.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J. Alfonso Abitia Arzápalo. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Tercera Parte, página 774, Tercera Sala, tesis 1123.

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