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IMPEDIMENTO. LA CAUSA DE ENEMISTAD MANIFIESTA NO SE ACREDITA POR EL HECHO DE QUE LA RESOLUCION DEL JUICIO DE GARANTIAS EN EL QUE SE PLANTEA HAYA SIDO APLAZADA.

Clave: LXVII/90 · Registro digital (IUS): 207157 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 170

Para declarar la ilegalidad del impedimento de un magistrado, formulado con apoyo en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, es necesario que la enemistad manifiesta a que dicho precepto se refiere, se exprese mediante hechos o actitudes precisamente del funcionario judicial, que demuestren objetivamente que existe la causa que motiva el impedimento, sin que pueda admitirse que sea posible deducirlo del aplazamiento de la resolución del juicio de amparo, habida cuenta que dicho aplazamiento puede obedecer a múltiples razones legítimas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207157-bcc5491b/impedimento-la-causa-de-enemistad-manifiesta-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 25/90. Manuel Cruz Sánchez. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.

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