EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
El artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, segundo párrafo, establece que no sabiéndose en qué lugar se encuentra la persona por notificar o cuando se ignore su domicilio y el lugar donde trabaja habitualmente, se le citará por edictos; por lo que para colmar el requisito de que se ignore el paradero de la persona a notificar, a que se refiere dicha disposición legal, no basta la afirmación del actor sobre la ignorancia del domicilio del demandado o del lugar donde habitualmente trabaja para que el emplazamiento se haga por edictos, pues es indispensable que ese desconocimiento, tanto del actor como de las partes de quienes se pudiera obtener información, haga imposible la localización del reo, por lo que la autoridad que conoce de la demanda debe ordenar se realice las gestiones necesarias para la localización del demandado y sólo en caso de que éstas resulten infructuosas puede proceder a ordenar que el emplazamiento se lleve a cabo por medio de edictos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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