EDICTOS, EMPLAZAMIENTO POR. DEBEN MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN SEIS DÍAS HÁBILES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
El emplazamiento por medio de edictos se lleva a cabo cuando se desconozca en qué lugar se encuentra una persona por notificar, mediante las publicaciones que el Juez ordena, que de conformidad con lo que dispone el artículo 123, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado deberán realizarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado, así como en un diario que se edite en el lugar del juicio. Ahora bien, como el emplazamiento es una actuación procesal que debe practicarse en días hábiles, tal como lo prevé el artículo 69 del ordenamiento legal antes invocado, las publicaciones de los edictos sólo deben efectuarse en esos días y deben mediar entre ellas seis días hábiles, para que precisamente la siguiente se efectúe en el séptimo, también hábil; en consecuencia, si entre cada publicación no existen esos días, el emplazamiento por edictos resulta ilegal y violatorio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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