EDICTOS. REQUISITOS QUE LEGITIMAN DICHA FORMA DE EMPLAZAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De conformidad con el artículo 194 del código procesal civil del Estado de México, el emplazamiento por edictos es legítimo y surte todos sus efectos, cuando previo a éste se ha solicitado al actor proporcione los datos del demandado, pues es un requisito indispensable para lograr la comunicación procesal; no obstante, en caso de que éste los desconozca, el Juez debe ordenar a la Policía Judicial o a la autoridad municipal del lugar en donde se lleva el juicio, realice una investigación de los datos requeridos y una búsqueda de la persona interesada, y sólo en caso de que la policía o la autoridad municipal avise que no obtuvieron lo pedido y proporcionen constancia de esto, es legítimo el emplazamiento realizado por edictos, pues previo a ello se han agotado, sin lugar a dudas, todos los medios al alcance para localizar al demandado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193030-30d9a15e/edictos-requisitos-que-legitiman-dicha-forma-de-emplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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