COSTAS. PROCEDE SU CONDENA EN SEGUNDA INSTANCIA, NO OBSTANTE QUE SE MODIFIQUE LA SENTENCIA PRIMIGENIA EN LA APELACIÓN, SI ELLO OCURRE SÓLO EN CUESTIONES DE FORMA Y NO DE FONDO, YA QUE ENTONCES SEGUIRÁN EXISTIENDO DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD.
De una recta interpretación del artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que las costas que se causen en un juicio de naturaleza civil quedarán siempre a cargo de quien pierda tanto en primera instancia como en la apelación que se haga valer en contra de la sentencia primigenia, dado que la finalidad perseguida con dicha condena es que quien ha sido llevado injustamente ante los tribunales o quien tenga que acudir a ellos, en ejercicio de un derecho y obtenga lo reclamado, sea resarcido de las erogaciones en que incurrió por razón del juicio, en tanto que el proceso dentro del que está inmerso el juicio en materia civil se rige por el sistema compensatorio o de indemnización obligatoria que se encuentra previsto en el numeral citado. Por tanto, si quien apela de la sentencia natural sólo logra en la segunda instancia modificaciones de forma, como precisiones de ubicación y colindancias de inmuebles en litigio, etc., pero no de fondo que le beneficien, entonces la condena decretada por el a quo seguirá subsistiendo, resultando inconcuso ante ello que se actualiza el supuesto previsto en la fracción IV en comento, consistente en dos sentencias conformes de toda conformidad para los efectos de la condenación en costas, toda vez que en ambas resoluciones se habrá resuelto ideológicamente lo mismo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184169-6bb2ebf5/costas-procede-su-condena-en-segunda-instancia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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