CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL SER OMISO EN PRECISAR LA FORMA EN QUE SE HAN DE APLICAR LOS PAGOS EFECTUADOS POR LOS CONTRIBUYENTES CON MOTIVO DE LA ACTUALIZACIÓN DE AQUÉLLAS, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
El artículo 66 del Código Fiscal de la Federación al no señalar de qué manera se aplicarán los pagos efectuados por los contribuyentes, es decir, qué cantidad se aplica a los gastos de ejecución, a los recargos, a las multas y a la propia contribución, con motivo de la actualización del monto de las contribuciones a través de las unidades de inversión (Udis), no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 31, fracción IV y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que a la cantidad actualizada, al conservar la naturaleza jurídica de contribución por provenir del incumplimiento en su pago, le es aplicable el artículo 20 del propio código, que señala el orden de aplicación de los pagos de las contribuciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184177-e0e63ec1/contribuciones-el-articulo-66-del-codigo-fiscal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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