Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA. RESULTA NULA LA CELEBRADA POR EL ALBACEA TESTAMENTARIO, SIN PARTICIPACIÓN DE LOS HEREDEROS NI AUTORIZACIÓN JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.2o.C.404 C · Registro digital (IUS): 184339 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1214

De una interpretación armónica, lógica y objetiva de lo que disponen los artículos 1137, 1546 y 1548 del abrogado Código Civil para el Estado de México, vigente hasta el veintiuno de junio de dos mil dos, se obtiene que para que la compraventa de un bien perteneciente a una sucesión sea legal y pueda surtir sus efectos, resulta menester que se obtenga el acuerdo previo de los herederos o autorización judicial al respecto. De consiguiente, cuando sea celebrada la venta relativa por el albacea testamentario, sin tal consentimiento ni dicha autorización, es concluyente que dicho acto jurídico resulta nulo por disposición expresa de la ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184339-5811177a/compraventa-resulta-nula-la-celebrada-por-el-albacea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 34/2003. Guadalupe Segura Castañeda. 18 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

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