AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR O DE NO SUJECIÓN A PROCESO. SU PRONUNCIAMIENTO, POR SÍ SOLO, NO PROVOCA EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL (LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO).
El auto de libertad por falta de elementos para procesar o de no sujeción a proceso, se emite bajo las reservas de ley, manifestándose de esta forma su naturaleza de no adquirir firmeza, es decir, carece de la propiedad procesal de causar estado; por ende, su solo dictado no provoca el sobreseimiento en el proceso penal del que emana, en concordancia con lo dispuesto por la fracción V del artículo 308 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, en cuanto a que, para que se actualice esa figura jurídica, se deben colmar otros requisitos, esto es, que se declare agotada la averiguación y no existan elementos para el dictado de una nueva orden de captura; lo que implica que en tanto no se configuren, el Ministerio Público, el indiciado o el defensor, con apoyo en lo previsto por el numeral 173 del citado ordenamiento legal, pueden seguir actuando y ofrecer las pruebas que a sus intereses jurídicos convengan, mientras no se surta la prescripción a que alude el capítulo VIII del código punitivo penal para la propia entidad; lo anterior se justifica, porque la intención del legislador es sostener en forma ordenada y coherente, por medio de la jurisdicción, la investigación procesal del ilícito penal, así como de los presuntos responsables, que conduzca, a su vez, a evitar la impunidad, en la inteligencia de que la posibilidad de ofrecer pruebas por parte del Ministerio Público en el caso de que se decrete a favor del indiciado auto de libertad por falta de elementos para procesar, que contribuyan a que con posterioridad se procese a aquél, no transgrede en su perjuicio el derecho fundamental consagrado por el artículo 23 de la Constitución Federal, toda vez que no se le estaría juzgando dos veces por el mismo delito, porque en el asunto de que se trata, no puede hablarse de cosa juzgada, pues todavía no se sigue un procedimiento que culmine con una sentencia irrevocable, bien sea condenatoria o absolutoria, como lo refiere el señalado precepto constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184350-a3a432db/auto-de-libertad-por-falta-de-elementos-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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