PROCESOS, EL SOBRESEIMIENTO EN ELLOS NO TIENE FUERZA DE COSA JUZGADA, EN LOS JUICIOS CIVILES RELACIONADOS CON AQUELLOS.
No es verdad que un auto de sobreseimiento dictado en un juicio penal, por no haberse ejercido la acción respectiva, surta efecto de cosa juzgada en un juicio civil. La cosa juzgada se realiza por el contenido de una sentencia pronunciada por la autoridad judicial, sobre la misma materia, cuando intervinieron las mismas partes y existió la misma causa de pedir; y un acto de sobreseimiento en el proceso, no constituye una decisión de la autoridad judicial sobre los hechos que le fueron sometidos a su conocimiento, sino que únicamente obedece a la falta de acusación del representante del Ministerio Público, hecho que imposibilita al Juez para continuar ejerciendo sus facultades jurisdiccionales, y así, a tal sobreseimiento no corresponde la categoría de una sentencia, en el sentido técnico del vocablo, sin que obste contra esta apreciación, lo dispuesto por el artículo 324 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que previene que el auto de sobreseimiento producirá los mismos efectos que una sentencia absolutoria; porque esta disposición debe entenderse en función exclusiva del derecho penal, esto es, equipara el sobreseimiento a la sentencia absolutoria, por lo que se refiere a la relación del acusado con el proceso que se le instruyó, haciendo imposible la iniciación de una nueva investigación sobre los hechos que dieron origen a la causa penal sobreseída; pero no puede conceptuarse con la trascendencia de que implica el reconocimiento de una cosa inexistente, ya que no debe admitirse que sus términos se apliquen a reconocer la existencia de una decisión judicial sobre delitos investigados o por investigar, cuando esa decisión no existe, a más de que no debe olvidarse que las funciones propias del Ministerio Público, de acuerdo con los preceptos constitucionales, que rigen a la institución, se constriñen, durante la secuela de los procesos penales, a actividades de investigación y rendición de pruebas, tal y como pudiera hacerlo el particular interesado u ofendido por el hecho delictuoso; lo que tiene como consecuencia que al Ministerio Público se le considere como parte en los procesos, cuando no ejerce funciones de policía judicial, y en virtud, el pedimento no acusatorio que formule, no debe conceptuarse más que como actividad de una de las partes, la que nunca puede admitirse como la verdad legal, que únicamente puede establecer la autoridad judicial, al fallar en el fondo, las controversias sometidas a su decisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357165-e3305643/procesos-el-sobreseimiento-en-ellos-no-tiene-fuerza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. CONTRA LA NEGATIVA DE DECRETARLO, DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN POR LA FISCALÍA Y SU (V.3o.P.A.1 P (11a.))
- REVOCACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL Y ORDEN DE PROSEGUIR CON LA INVESTIGACIÓN. ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR AFECTAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL (XVII.1o.P.A.55 P (10a.))
- PROCESOS. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DE DECRETARLO DE OFICIO, DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN (XXIV.1o.5 P (11a.))
- PROCEDIMIENTO PENAL, NO PUEDE REVIVIRSE SI SE HA DICTADO EL SOBRESEIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA). (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA (AUTO DE FORMAL PRISION). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis