PROCEDIMIENTO PENAL, NO PUEDE REVIVIRSE SI SE HA DICTADO EL SOBRESEIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
Si el Ministerio Público del fuero común se desiste de la acción penal, en virtud de no estar probado el cuerpo del delito, el Juez de los autos dicta sobreseimiento, y con posterioridad, el Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca pide que se practiquen nuevas diligencias y se continúe el procedimiento, en virtud de que el agente del Ministerio Público se había desistido de la acción penal, sin cumplir con lo preceptuado por el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece que los agentes de dicha institución, podrán desistirse de la acción penal, siempre que así lo resuelva el procurador general, oyendo el parecer del agente adscrito a la procuraduría, y el Juez abre de nuevo el procedimiento, y libra orden de aprehensión en contra del acusado, viola todas las disposiciones procesales que tienden a establecer un término a todos los juicios de orden civil y a los procesos criminales, puesto que la resolución que decretó el sobreseimiento causó estado, ya que las partes no interpusieron los recursos procedentes y el Juez no pudo haber nulificado su fallo anterior, basándose en los pedimentos ulteriores del procurador de justicia, porque el auto de sobreseimiento había quedado en calidad de cosa juzgada. Para corroborar la tesis anterior, debe tenerse en cuenta que el Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, establece, en su artículo 397, fracción III, "que se mandará sobreseer en la causa para siempre, si no hubiere prueba ni real, ni presuntiva del delito, aunque el inculpado estuviere preso, y aun cuando el Juez no haya expresado que sobreseía para siempre"; y es evidente que se fundó en la citada disposición legal, al aceptar la procedencia del pedimento del Ministerio Público, en el cual solicitó el sobreseimiento para siempre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311398-01dc47a4/procedimiento-penal-no-puede-revivirse-si-se-ha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCESOS, UNA VEZ DICTADO EL SOBRESEIMIENTO, NO PUEDE REVIVIRSE EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- PROCESOS, EL SOBRESEIMIENTO EN ELLOS NO TIENE FUERZA DE COSA JUZGADA, EN LOS JUICIOS CIVILES RELACIONADOS CON AQUELLOS. (s/clave)
- PERFECCIONAMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL EN EL PROCEDIMIENTO TRADICIONAL. RELEVANCIA DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EVITAR EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL Y GARANTI (1a. XXXII/2023 (11a.))
- PROCESOS, CESACION DEL PROCEDIMIENTO EN LOS (LEGISLACION DE OAXACA). (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL. PROCEDE CUANDO TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE 90 DÍAS NATURALES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 272, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL (II.1o.P.134 P)
- SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FORMULAR LA ACUSACIÓN RESPECTIVA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS UNA VEZ CERRADA LA INVESTIGACIÓN, NO ES MOTIVO PARA (XVII.13 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis