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Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO PENAL, NO PUEDE REVIVIRSE SI SE HA DICTADO EL SOBRESEIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 311398 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 861

Si el Ministerio Público del fuero común se desiste de la acción penal, en virtud de no estar probado el cuerpo del delito, el Juez de los autos dicta sobreseimiento, y con posterioridad, el Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca pide que se practiquen nuevas diligencias y se continúe el procedimiento, en virtud de que el agente del Ministerio Público se había desistido de la acción penal, sin cumplir con lo preceptuado por el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece que los agentes de dicha institución, podrán desistirse de la acción penal, siempre que así lo resuelva el procurador general, oyendo el parecer del agente adscrito a la procuraduría, y el Juez abre de nuevo el procedimiento, y libra orden de aprehensión en contra del acusado, viola todas las disposiciones procesales que tienden a establecer un término a todos los juicios de orden civil y a los procesos criminales, puesto que la resolución que decretó el sobreseimiento causó estado, ya que las partes no interpusieron los recursos procedentes y el Juez no pudo haber nulificado su fallo anterior, basándose en los pedimentos ulteriores del procurador de justicia, porque el auto de sobreseimiento había quedado en calidad de cosa juzgada. Para corroborar la tesis anterior, debe tenerse en cuenta que el Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, establece, en su artículo 397, fracción III, "que se mandará sobreseer en la causa para siempre, si no hubiere prueba ni real, ni presuntiva del delito, aunque el inculpado estuviere preso, y aun cuando el Juez no haya expresado que sobreseía para siempre"; y es evidente que se fundó en la citada disposición legal, al aceptar la procedencia del pedimento del Ministerio Público, en el cual solicitó el sobreseimiento para siempre.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311398-01dc47a4/procedimiento-penal-no-puede-revivirse-si-se-ha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1886/36. González Manuel. 3 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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