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REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA RESOLUCIÓN QUE IMPUGNA SE DICTÓ EN ESTRICTO ACATAMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO.

Clave: XV.2o.25 A · Registro digital (IUS): 184408 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1136

El artículo 248 del Código Fiscal de la Federación no prevé como hipótesis de procedencia una resolución dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en estricto acatamiento de lo ordenado por un Tribunal Colegiado en una ejecutoria de amparo, en el que se concedió la protección al quejoso para el efecto de que se declarara la nulidad lisa y llana del acto impugnado en el juicio de nulidad, sin dejarle a la responsable oportunidad de ejercer con plenitud su jurisdicción. De admitirse lo contrario, equivaldría a permitir la revisión de una resolución que goza de la autoridad de cosa juzgada, al haber sido ya analizada por el Tribunal Colegiado al conocer del amparo uniinstancial, pues fue en éste en el que se otorgó la protección constitucional, a fin de que la responsable determinara la procedencia de la nulidad del acto impugnado, habiéndose limitado aquélla a cumplir lo resuelto en la ejecutoria de referencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184408-d666b94a/revision-fiscal-es-improcedente-cuando-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 64/2002. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 28 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretario: Rubén Galaz Nubes. Revisión fiscal 66/2002. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretaria: Magaly Herrera Olaiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, página 698, tesis de rubro: "REVISIÓN CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTA EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO.".

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