REVISION DE CARACTER FISCAL, REPOSICION DE PROCEDIMIENTO.
Antes de la última reforma del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, contra las sentencias pronunciadas por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, las autoridades demandadas podían recurrir mediante el recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondía a la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación y a su vez en contra de este fallo procedía el amparo o, en su caso, la revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por tal razón, no se justificaba el reenvío por la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, quien podía avocarse en forma directa al análisis de los conceptos de anulación omitidos por la Sala inferior, reasumiendo jurisdicción y resolviendo lo que en derecho correspondiera, pues contra la sentencia que ésta pronunciaba el particular podía impugnarla mediante el juicio de amparo directo; o bien la autoridad podía impugnarla mediante el recurso de revisión fiscal ante el máximo Tribunal de la Nación, pero al haberse reformado el invocado artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se facultó a los Tribunales Colegiados de Circuito para que revisaran las resoluciones que pronuncien las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación en los juicios contencioso administrativos, razón por la cual de reasumir éstos jurisdicción respecto de las cuestiones omitidas por la Sala inferior, resolviendo de manera directa argumentos de defensa planteados por las autoridades demandadas, dejarían al particular sin oportunidad de impugnar esa ejecutoria. Por consiguiente, debe concluirse que en los casos en que la Sala Fiscal no estudie todos los puntos controvertidos, en su sentencia, se surte la hipótesis contemplada en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo que dispone que si en la revisión de una sentencia se advierte que se violaron las reglas fundamentales o se hubiera incurrido en alguna omisión que hubiera dejado sin defensa a las partes y que influya en la sentencia que deba dictarse en definitiva, se revocará la recurrida y se mandará reponer el procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/222800-a70b7ea4/revision-de-caracter-fiscal-reposicion-de-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, EMITIDAS POR LA SALA SUPERIOR. (s/clave)
- REVISION FISCAL Y REVISION EN AMPARO INDIRECTO. NO DEBEN EQUIPARARSE. (s/clave)
- RECURSO DE REVISION. NO ES PROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DE TRIBUNALES COLEGIADOS. (I.4o.A.71 K)
- REVISIÓN FISCAL Y REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. NO DEBEN EQUIPARARSE.- (1163)
- REVISION FISCAL. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- REVISION FISCAL. FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, NO IMPLICA QUE EL ASUNTO SEA DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA. (VI. 2o. 256 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis