PERITOS. SÓLO LOS QUE PERTENECEN AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL ESTÁN OBLIGADOS A SUSTENTAR EXAMEN ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL.
Conforme al texto del artículo 102 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para ser perito de dicho tribunal, entre otros requisitos, debe acreditarse un examen ante el Consejo de la Judicatura; sin embargo, también existen peritos externos al mencionado tribunal, quienes son profesionistas o especialistas en distintas ramas del saber humano, cuya actividad realizan de forma independiente, los cuales no están obligados a sustentar examen ante el Consejo de la Judicatura para acreditar su pericia, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que regula los requisitos que deben satisfacer los peritos en general, únicamente deben acreditar que tienen título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si la ciencia, arte, técnica o industria requiere título para su ejercicio. En ese contexto, cabe concluir que existen dos tipos de peritos, los que auxilian al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y los que prestan sus servicios a los particulares dentro de un procedimiento, siendo sólo los primeros quienes deben cumplir con los requisitos previstos por el referido precepto.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184605-2ee2ce27/peritos-solo-los-que-pertenecen-al-tribunal-superior · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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