LISTA DE PERITOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. PRESUNCIÓN DE HABER CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 102 Y 103 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Conforme al proceso de evaluación de los aspirantes a peritos auxiliares en la administración de justicia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a cargo del Instituto de Estudios Judiciales, se presume que el experto que aparezca en la referida lista está autorizado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y que cumplió con los requisitos previstos en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, esto es, que presentó la documentación correspondiente -entre otras, copia del título y cédula profesional, si la especialidad así lo requiere- y que aprobó el examen que certifica la pericia en alguna materia, practicado por una de las instituciones evaluadoras aprobadas por el propio consejo, puesto que, si no hubiese satisfecho los requisitos exigidos, no habría sido incluido en la lista de peritos, salvo prueba en contrario de quien objete tal circunstancia específica, que es a quien, en todo caso, le incumbe la carga de la prueba.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162094-44529765/lista-de-peritos-auxiliares-de-la-administracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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