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PERITO, CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LAS LISTAS DE LAS AUTORIZACIONES APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA FUNGIR COMO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.-

Clave: 480 · Registro digital (IUS): 912045 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 449

De la lectura de los artículos 28 y 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se desprende que corresponde al Pleno del citado tribunal formar anualmente las listas de los auxiliares en la administración de justicia de dicha institución, lo que significa que es facultad exclusiva del Tribunal Pleno actuar con plenitud absoluta para determinar cada año quiénes serán las personas autorizadas para desempeñar determinados cargos, entre ellos, el de perito, sin que deba entenderse que el listado que contiene el Boletín Judicial constituya un nombramiento ni una autorización por tiempo indefinido o que genere derechos posteriores a su conclusión o vigencia, sino sólo una autorización para desempeñar en auxilio de la administración de justicia el cargo de perito por determinado periodo, ya que el propio boletín precisa que la autorización que se otorga a las personas listadas sólo tiene vigencia anual. Ahora bien, tomando en consideración que tienen interés jurídico para acudir al juicio de amparo, los gobernados que tengan la potestad legal de exigir el cumplimiento de un derecho del que son titulares, el cual debe estar debidamente protegido por ley, es decir, quien es titular de un derecho subjetivo tutelado por la norma jurídica, se concluye que la parte quejosa carece de dicho interés para reclamar la negativa tácita o el desconocimiento de su autorización como perito, dentro del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, porque ésta se encuentra condicionada a un nuevo análisis que realice el Tribunal Pleno para que establezca si procede o no nuevamente la autorización correspondiente. Por lo tanto, la autorización que otorgó el citado tribunal a la parte quejosa, para ejercitar el cargo de perito es por un tiempo determinado, sin que constituya un verdadero nombramiento prorrogable ni tampoco indefinido, sino una simple autorización anual por determinado año, luego entonces, el que no se autorice en el periodo siguiente su ejercicio como auxiliar en la administración de justicia de la institución de referencia, no le depara agravio alguno, porque la autorización anterior ya concluyó su vigencia y efectos jurídicos, debiendo, en todo caso, para obtener nuevamente la autorización, sujetarse a los requisitos que para tal efecto se requieren. A mayor abundamiento, si la vigencia de la autorización como perito es por tiempo determinado, no puede pretenderse que una vez concluida esa vigencia proceda reclamar un derecho que jurídicamente ya no existe, ni está protegido por la ley aplicable, en virtud de que ya no es titular de la autorización que se le otorgó por un periodo determinado. En consecuencia, la autorización de perito tiene una vigencia anual y una vez concluido este periodo se concluyen definitivamente sus efectos, sin que este derecho que se le otorgó se haya prorrogado por el solo hecho de que se le hubiera otorgado con anterioridad una autorización para que actuara como perito en auxilio de la administración de justicia de la institución en comento. En esta tesitura, la parte quejosa carece de interés jurídico para impugnar las listas multirreferidas, pues el que no se le haya autorizado nuevamente no le afecta derecho alguno, porque con la autorización anterior no adquirió derechos posteriores a la vigencia o culminación de esa autorización.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912045-7cc1da25/perito-carece-de-interes-juridico-para-impugnar-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1213/94.-María Luisa Concepción Gómez Maqueo Rojas.-9 de junio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 383, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.A.561 A.

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