TRABAJO, CAMBIO DE PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN EL PROCEDIMIENTO DE.
No implica la revocación del acuerdo en que se nombre un perito tercero en discordia, la designación de otra persona para desempeñar el cargo, si estimando la Junta que el designado primeramente, sin aceptar ese cargo, ni protestar su fiel desempeño, presenta su dictamen, no obstante no haberse desahogado las pruebas, y juzgando oficiosa tal actuación y con objeto de llegar al mejor conocimiento de la verdad y por equidad, nombra con el mismo carácter, a esa otra persona; pues tratándose de un perito tercero, cuyo nombramiento le correspondía hacer, en vista de que la actuación del primer nombrado no podía surtir ningún efecto, es claro que estuvo en libertad para hacer otra designación, y como se dijo, ello no puede implicar la revocación de aquel acuerdo, sino simplemente la actuación de la Junta para perfeccionar la prueba pericial, que se encontraba incompleta, al no producir efectos el dictamen de una persona que no tenía el carácter de perito, pues no basta que una persona sea designada, ya que es requisito indispensable para que se le tenga con dicho carácter, que acepte el cargo y otorgue la protesta de ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374879-58866e3d/trabajo-cambio-de-perito-tercero-en-discordia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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