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Modo: Corpus Pro

PERITO TERCERO EN DISCORDIA, EL ACUERDO POR EL QUE SE LE NOMBRA, NO REVOCA EL QUE TUVO POR DESIGNADOS A LOS DISCREPANTES

Clave: — · Registro digital (IUS): 807798 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5185

Si la Junta proveyó imponiendo la obligación a los peritos de las partes para que produjeran su dictamen, una vez que examinaran al actor, mas no al tercero en discordia, que todavía no podía saber si era de nombrársele, o no, ya que su designación estaba sujeta al resultado de los dictámenes de aquéllos peritos, por cuyo motivo al acordar la Junta en vista de las discrepancias que existían en los dictámenes de los peritos médicos de las partes, tener como tercero en discordia a cierto facultativo y prevenirle que dictaminara con las constancias de autos y certificados médicos que obraban en éstos, es claro que no revocó su primer proveído

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807798-e059be1d/perito-tercero-en-discordia-el-acuerdo-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3778/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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