Corpus
Modo: Corpus Pro

PERITO TERCERO EN DISCORDIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372492 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 577

La prueba pericial se compone de varios elementos: a) nombramientos de peritos; b) aceptación del cargo; c)dictámenes; d) ratificación de éstos, y, e)designación y dictamen de un tercer perito en caso de discordia entre los dictámenes de los peritos de las partes. Este conjunto constituye la prueba pericial. Ahora si las partes presentaron certificados médicos recabados con anterioridad al ofrecimiento de pruebas, y la demandada, entre las suyas, ofreció como pericial médica, la consistente en un certificado suscrito por un doctor, y la Junta aceptó como prueba pericial dichos certificados, sin objeción alguna, y se reservó el nombramiento de perito tercero, nombramiento que, en cumplimiento de su obligación, hizo días después de que los representantes de la Junta habían manifestado que no necesitaban instrucción para mejor proveer; debe decirse que teniendo en cuenta la naturaleza de la prueba pericial médica resulta que el nombramiento de perito tercero en discordia no constituye una nueva prueba "para mejor proveer", sino que es un elemento complementario e integrante de dicha prueba, porque hubo discordia entre los certificados de los médicos de las partes, ya que sólo su concordia habría completado antes dicha prueba; en consecuencia, el error en que incurrió el representante al calificar de "para mejor proveer" a ese elemento complementario de la prueba pericial, no puede desvirtuar la ley, ni perjudicar a parte alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372492-fbdad494/perito-tercero-en-discordia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9330/43. Compañía Minera Kildun y Anexas, S.A. 25 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.

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