PROCEDIMIENTO OBRERO, PRUEBA PERICIAL EN EL.
Si en un acuerdo únicamente se impuso la obligación a los peritos de las partes para que produjeran su dictamen, una vez que examinaran al actor, mas no al tercero en discordia, que todavía no podía saber si era de nombrársele o no, ya que su designación estaba sujeta al resultado de la divergencia de dictámenes de aquellos peritos, al haberse acordado, en vista de las discrepancias existentes en los dictámenes de los peritos médicos de los interesados, nombrar un tercero en discordia, quien debería elaborar su dictamen con los certificados médicos que obraran en autos y las constancias de éstos, ineludiblemente que la responsable no revocó su primer proveído, puesto que en éste no tuvo en cuenta todavía a dicho perito tercero en discordia, no habiendo infringido la disposición legal citada por el promovente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808231-6ea33253/procedimiento-obrero-prueba-pericial-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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