TRABAJO, PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA DE.
Si de las constancias existentes en autos, aparece que una vez dictado el dictamen por los peritos médicos legistas, la Junta en cumplimiento de lo mandado por el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, ordenó para mejor proveer que se recibieran pruebas y mandó citar a los peritos de la parte actora y al perito tercero en discordia, a fin de que contestaran el interrogatorio que les sería formulado por la misma Junta, y en relación con los dictámenes rendidos, y está comprobado que dicho acuerdo fue notificado a las partes el día señalado para el desahogo de la prueba, y no aparece constancia de que la actora se haya presentado a ejercitar el derecho de preguntar a los peritos de referencia, la Junta no habrá cometido con su proceder, violación alguna, y el amparo que se solicite, deberá negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378251-e29830f9/trabajo-pruebas-para-mejor-proveer-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, CUANDO LAS JUNTAS NO DEBEN DECRETAR LAS. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- TRABAJO, PERIODO DE RECEPCION DE LAS PRUEBAS, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA CONTRAPARTE DE LA QUE OBTUVO, APRECIACIÓN DE LAS.- (402)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis