HECHO NOTORIO. LO ES EL QUE LOS DÍAS 1 Y 2 DE NOVIEMBRE NO SON LABORABLES, POR LO QUE DEBEN CONSIDERARSE COMO INHÁBILES PARA COMPUTAR LOS TÉRMINOS LEGALES EN MATERIA FISCAL.
Partiendo de la definición que sobre hecho notorio ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la entonces Tercera Sala en la jurisprudencia cuyo rubro dice: "HECHOS NOTORIOS.", así como de lo establecido en el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación fiscal, debe señalarse que un hecho notorio, por una parte, puede ser invocado por el tribunal sin que lo invoquen las partes ni haya sido probado y, por otra, es aquel cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social, por lo que si en la cultura mexicana es del conocimiento que los días uno y dos de noviembre se llevan a cabo los eventos relativos al "día de muertos", y generalmente en dichas fechas las dependencias gubernamentales, entre las cuales se encuentran las autoridades fiscales, suspenden sus labores, salvo prueba en contrario, resulta correcto que los días antes señalados no deban computarse dentro de los términos para interponer los recursos que la ley de la materia establezca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184648-8afec45e/hecho-notorio-lo-es-el-que-los-dias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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