DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. CORRESPONDE PROVEER RESPECTO DE ÉL AL JUEZ DE DISTRITO CUANDO SE PLANTEA ESTANDO PENDIENTE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN Y ÉSTE SE DESECHA.
El desechamiento del recurso de revisión implica, por una parte, la inexistencia de la apertura de la segunda instancia, ya que, en todo caso, la sola interposición del citado medio de defensa sólo originó el trámite de un expediente y, por otra, que quede firme la sentencia recurrida, en términos del artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 2o., de la Ley de Amparo. En consecuencia, cuando se presenta ante el Juez de primera instancia el desistimiento de la demanda de amparo durante el trámite del recurso de revisión, y éste sea desechado por la falta de legitimación de la parte que lo interpuso, corresponderá a ese juzgador, quien dictó la sentencia impugnada, conocer de dicha manifestación en el ámbito de su competencia, en virtud de que el tribunal revisor carecerá de jurisdicción sobre el asunto al no haberse colmado uno de los presupuestos procesales de dicho recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184659-a3a598cc/desistimiento-de-la-demanda-de-amparo-corresponde-proveer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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