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ORDEN DE REAPREHENSIÓN EMITIDA COMO CONSECUENCIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN CONTRA DEL QUEJOSO. NO ES NECESARIO QUE SE LE REQUIERA PREVIAMENTE PARA QUE LA CUMPLA EN FORMA VOLUNTARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.P.205 P · Registro digital (IUS): 184834 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1108

El artículo 371, en su fracción VIII, de la ley adjetiva penal establece que: "Cuando el acusado haya garantizado por sí mismo su libertad, ésta se revocará: ... VIII. Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en primera o segunda instancia.", mientras que el artículo 375 dice: "En los casos de las fracciones III, IV, V, VII y VIII del artículo 371 se ordenará la reaprehensión del acusado."; de lo antes transcrito, se advierte que si durante el procedimiento en materia de defensa social el inculpado garantizó por sí mismo su libertad, y se emite sentencia condenatoria firme, procede revocar su libertad y, como consecuencia, el libramiento de la orden de reaprehensión, sin que previo a ello sea necesario requerir al sentenciado para que voluntariamente cumpla con la sentencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184834-45fa0a81/orden-de-reaprehension-emitida-como-consecuencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 430/2002. 5 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: María Cristina Bretón Estrada. Amparo en revisión 453/2002. 5 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Matilde Garay Sánchez. Amparo en revisión 467/2002. 5 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.

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