CONFESIÓN FICTA. PARA QUE PROCEDA, SE REQUIERE LA DECLARACIÓN JUDICIAL A PETICIÓN DE LA PARTE OFERENTE DE LA PRUEBA.
No obstante que en el juicio ordinario civil se aperciba al demandado, en forma previa a la celebración de la audiencia para el desahogo de la prueba confesional a su cargo, que será declarado confeso de las posiciones que sean calificadas de legales en caso de no asistir sin justa causa, aun cuando exista tal mandamiento judicial y el reo no comparezca a absolver posiciones, si el Juez del conocimiento es omiso en declararlo confeso y el actor no solicita la declaratoria en el acto de la diligencia respectiva o dentro del término de tres días que establece el artículo 323 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la referida confesión no surte los efectos legales correspondientes, toda vez que el precepto en comento claramente establece que dicha declaratoria se hará a petición de la parte oferente de la prueba.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184932-8f56ff30/confesion-ficta-para-que-proceda-se-requiere-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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